Visa de Negocios para visitar Italia

 VISAS DE NEGOCIOS

NOTA:
EL TRAMITE ES ESTRICTAMENTE PERSONAL 

Para qué sirve y quién la puede solicitar:

Esta visa le permite entrar en Italia y en el territorio Schengen por una corta estadía – máximo 90 días en el arco de 6 meses – (No le permite residir en territorio italiano ni en territorio Schengen).

La Visa de Negocios la pueden solicitar:

  • Titulares/Representantes/Personal de empresas que mantienen una relación comercial con empresas italianas y que viajan con la finalidad de establecer/finiquitar/modificar/tratar contratos y/o asuntos comerciales.
  • Personal de compañías que necesitan hacer breves cursos de capacitación/visitar plantas/ en empresas italianas con las cuales ya han establecido una duradera relación comercial.
  • Titulares/Representantes de empresas que van para visitar ferias y que tengan una trayectoria de participación en Italia a similares eventos.
    Abogados que viajen para asuntos propios del oficio debidamente demostrados.
  • Representantes de entidades (Bancos/Multinacionales/Empresas) que viajen con finalidad de negocios.
  • Representantes de entidades Estatales /Regionales/Provinciales/Municipales que viajen por asuntos propios del oficio y con la finalidad consiguiente.
  • Médicos invitados a congresos.
  • Periodistas y camarógrafos que viajan para efectuar reportajes

TIPO DE LA VISA:     “C”  Visa de corta duración, estadía menor a 90 días

COSTO DE LA VISA:  SOLICITAR EN LA EMBABAJA MAS CERCANA A SU CIUDAD DE RESIDENCIA 

 Los costos de las visas no son reembolsables.

Tiempo aproximado de espera para la cita: 15 – 20 días variables de acuerdo a la demanda de citas

Tiempo de entrega de la visa: 4 – 7 días hábiles desde la recepción del expediente.

REQUISITOS:

  1. Solicitud de visado Schengen debidamente completada en todos sus campos y firmada.
  2. Dos fotografías a color, iguales y recientes, tamaño pasaporte.
  3. Pago de los derechos consulares en Nuevos Soles.
  4. Carta de invitación de la empresa a la cual visitará según el modelo previsto (ver FORMULARIOS UTILES) (que NO DEBE enviar a la Embajada). Si la Empresa que lo invita asume los gastos de su viaje y estadía debe estar especificado en la carta.
  5. Su empresa deberá hacerle una carta de presentación y adjuntar la documentación que sustente la situación financiera de la misma como RUC – Los estados de las cuenta de los tres últimos meses, constitución de la empresa, últimos pagos del impuesto general a las ventas (IGV), etc. (originales y copias). La carta de presentación del banco NO ES PRUEBA de solvencia económica.
  6. Las últimas tres boletas de pago de la persona que viaja (original y copia).
  7. Si anteriormente se han realizados contratos o compras con la misma empresa italiana, adjuntar copia de las facturas.
  8. Presentar seguro de viaje de asistencia médica en el extranjero con la siguiente cobertura: Asistencia médica por enfermedad: cobertura mínima de 30,000 euros Asistencia médica por accidentes: cobertura mínima de 30,000 euros Repatriación: cobertura mínima de 20,000 euros. La empresa de seguro debe contar con un representante/sucursal en Europa Devolución de los gastos no pueden ser a reembolso El seguro de viaje no puede tener un deducible. Este seguro debe ser válido por el tiempo que dure su viaje (original y copia).
  9. Print de reserva del boleto aéreo ida y vuelta (original y copia).
  10. Reserva de hotel.
  11. Pasaportes anteriores (original y copia).
  12. Los camarógrafos deben además tener: Autorización emitida por la Entidad italiana correspondiente para poder efectuar reportajes e ingresar temporalmente los equipos de filmación. Esta autorización se expide a través de la Embajada del Perú en Roma.
  13. Pasaporte vigente, con validez no menor de seis meses después de la salida del territorio Schengen y con dos páginas libres como mínimo
  14. Fotocopia simple del pasaporte (página que contiene los datos personales del titular)
  15. Si el solicitante no es de nacionalidad Peruana, presentar el Carnet de Extranjería (original y copia).

LA EMBAJADA SE RESERVA EL DERECHO DE PEDIR OTRO TIPO DE DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME NECESARIA.

LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA NO CONLLEVA NECESARIAMENTE A LA CONCESIÓN DE LA VISA.

LA FALTA DE ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS ARRIBA INDICADOS IMPLICARA EL RECHAZO EN VENTANILLA DE LA SOLICITUD DE VISA

PAÍSES QUE NO NECESITAN PEDIR VISA:
Los siguientes países son los únicos que NO NECESITAN dirigirse a un consulado o embajada Italiana para pedir una visa para visitar Italia. Tenga en cuenta que esta excepción es sólo cuando la visita es por motivos turísticos y que la duración de la estadía no exceda los 90 días. Si son más días, se necesita una visa.
Tales países excentes de visado para turismo son:

Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Bahamas, Barbados, Brasil, Brunei, Canadá, Chile, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Israel, Japón, Macedonia*, Malasia, Mauricio, México, Mónaco, Montenegro*, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Serbia*, Seychelles, Singapur, Uruguay, Vaticano y Venezuela.

A los ciudadanos de los países asteriscados (*) es obligatorio entrar con un pasaporte biométrico.

PARA LOS QUE NO SEPAN QUE ES EL TRATADO DE SCHENGEN
El Tratado de Schengen es un acuerdo que firmaron algunos países europeos con el principal objetivo de terminar con los controles fronterizos entre tales países. Por consiguiente, si llegas de un país no perteneciente al “Acuerdo Schengen” a uno de ellos, te será efectuado el control con su respectivo sello en el pasaporte. Pero si luego debes trasladarse de un país Schengen a otro, no te controlarán.
Para más información: “Acuerdo de Schengen“

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