Un ciudadano podrá gestionar la solicitud de la Nacionalidad Española al momento de cumplir dos años de residencia legal en territorio español; no obstante, si el ciudadano tiene la oportunidad de contraer matrimonio con un ciudadano o ciudadana española, tiene la opción de acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario, como un derecho, y esto le evitará cumplir con los dos años de espera.
¿Pero qué puede ocurrir al momento de hacer la solicitud?
Existen algunas consideraciones que prohíben la entrada a los extranjeros aun cuando reúnan los requisitos que exige la ley migratoria y estos se centran en:
- Si el ciudadano fue expulsado de España y al momento de hacer la solicitud, se encuentra en el plazo de la prohibición de la entrada. También ocurre cuando haya reincidido sobre el ciudadano el valor de expulsión, salvo la expiración del procedimiento de la infracción o sanción.
- En el caso de que la persona fuese objeto de una medida de devolución y esté dentro de ese plazo, de acuerdo a lo determinado en el acuerdo de la devolución.
- Si existe el conocimiento por conductos diplomáticos, bien sea por la Interpol u otra acción de cooperación internacional, judicial o policial, que la persona se encuentre señalada en relación a algún acto criminal, que derive de delitos comunes graves, y que haya sido por las autoridades judiciales o policiales de su país de origen o por otros países.
- Por la prohibición expresa de entrada, en virtud de que exista una resolución del Ministro del Interior, en el caso de actividades contrarias a los intereses españoles o derechos humanos.
- Cuando existan conexiones notorias con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, además de otras razones judiciales o administrativas que demuestren la adopción de medidas, sin detrimento de su detención, en caso de que existan los motivos suficientes para que el caso proceda.
- Es prohibida la entrada en virtud de los convenios internacionales a los que España pertenezca, sin embargo, pudiera existir un amparo si es necesario hacer una excepción en los casos de existir motivos humanitarios o de interés nacional.
Los ciudadanos extranjeros que estén optando por la nacionalidad española y presenten alguno de los motivos antes mencionados, deberán abstenerse a realizar el trámite a fin de evitar gastos y pérdida de tiempo por los motivos mencionados en el texto anterior.
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